El Depósito Legal es una obligación administrativa que exige depositar en diferentes agencias específicas cinco ejemplares de las publicaciones de todo tipo que hayan sido reproducidas en cualquier soporte a través de cualquier procedimiento para distribución pública, alquiler o venta. Actualmente, los que están obligados a efectuar el Depósito Legal en España son los impresores o productores de las publicaciones.
El Depósito Legal cumple una serie de objetivos:
La recopilación y preservación de una colección nacional de materiales bibliográficos de todo tipo.
La redacción y publicación de la bibliografía nacional.
El control estadístico de la producción editorial.
La constitución de colecciones bibliográficas regionales o locales.
El Depósito Legal tiene su origen en la Real Cédula del 15 de octubre de 1726, por la que Felipe V concedió a la Biblioteca Real el privilegio de recibir un ejemplar de todos aquellos libros y papeles que se imprimiesen. Esta orden se siguió reiterando y confirmando en años posteriores por el tema de la censura. Así, en 1761 se insiste en que los impresores deben entregar un ejemplar de todo lo que impriman antes de poner en venta la obra.
En el año 1938 se incluye entre el material que debe entregarse las reproducciones fotográficas, obras cinematográficas y piezas de gramófono, y en 1945 ingresan en la Biblioteca Nacional los primeros discos, procedentes de Vitoria.
En la actualidad, el Depósito Legal se rige en lo referente al Estado por las Órdenes del Ministerio de Educación y Ciencia de 30 de octubre de 1971 (BOE n. 276, de 18.11.71) y de 20 de febrero de 1973 (BOE n. 54 de 3.3.73). Como consecuencia de la constitución del Estado de las Autonomías y de la transferencia de competencias a las mismas, han sido varias las Comunidades Autónomas que han desarrollado, sobre la base de las Órdenes citadas, Órdenes y Decretos sobre el Depósito Legal de aplicación a su ámbito territorial.
La Biblioteca Nacional, así como las otras bibliotecas depositarias (bibliotecas públicas del Estado y bibliotecas autonómicas), reciben los materiales bibliográficos que se depositan en las 55 oficinas que gestionan el Depósito Legal.
A través de este procedimiento se reciben todo tipo de documentos impresos o producidos en España. Así, junto a los libros, folletos, hojas, postales, carteles, trípticos, periódicos, revistas, mapas y partituras, ingresan vídeos analógicos, CD audio, disquetes, CD-ROM, DVD-ROM, DVD-vídeo…
Libros, cualquiera que sea su contenido y forma de impresión y estén o no destinados a la venta
Folletos (escritos que tengan entre 4 y 50 páginas)
Hojas impresas con fines de difusión que no constituyan propaganda esencialmente comercial
Publicaciones periódicas (revistas y diarios)
Partituras
Grabados (láminas sueltas, láminas en calendario, estampas, cromos, tarjetas de Navidad, anuncios artísticos)
Mapas y planos
Carteles anunciadores, siempre que lleven grabados artísticos, bandos y edictos
Naipes
Diapositivas
Impresiones o grabaciones sonoras realizadas por cualquier procedimiento o sistema empleado en la actualidad o en el futuro
Producciones cinematográficas, tanto de tipo argumental como documental.
Nuevos soportes (CD audio, disquetes, CD-ROM, DVD, publicaciones mixtas constituidas por distintos tipos de materiales bibliográficos, por ejemplo, libro, vídeo y CD…).
Hace 2 días
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